La versión en inglés es el texto autoritativo. Esta traducción se facilita por razones de accesibilidad. En caso de discrepancia o divergencia de interpretación, prevalece la versión en inglés.
← Back to Human FlagLa prohibición de atacar a una persona reconocida como hors de combat es una norma del derecho internacional humanitario consuetudinario, reflejada en la Rule 47 del ICRC Customary IHL Study y expresada históricamente en el artículo 23(c) del Reglamento de La Haya de 1907. Vincula a todas las partes en un conflicto armado con independencia de la ratificación de tratados. La prohibición protege a la persona que se ha rendido o que se encuentra de otro modo hors de combat; su funcionamiento práctico presupone que una intención de rendirse, cuando surja, pueda expresarse, percibirse y traducirse en la abstención de atacar antes de que el uso de la fuerza se vuelva irreversible. Cuando un sistema está destinado a utilizarse contra personas en circunstancias en las que la rendición es razonablemente previsible, el cumplimiento no puede depender de manera segura de un proceso operativo que no ofrezca ningún medio práctico para que una indicación de rendición afecte al ataque antes de ese punto. El estatuto protegido puede surgir; no obstante, el proceso operativo puede seguir siendo incapaz de responder a tiempo. Esa incapacidad no es una circunstancia encontrada sobre el terreno. Queda establecida de antemano, por diseño.
Para los Estados partes en el Protocolo adicional I, el artículo 41 ofrece la formulación convencional más clara de la prohibición y contiene un criterio interno de reconocibilidad: la protección se aplica no solo a lo efectivamente reconocido, sino también a lo que, dadas las circunstancias, debería reconocerse. El artículo 57 establece obligaciones de precaución pertinentes, incluido el deber de cancelar o suspender un ataque cuando resulte evidente que el objetivo no es militar o está sujeto a protección especial. El artículo 36 establece el procedimiento mediante el cual la cuestión debe examinarse en la fase de estudio, desarrollo, adquisición o adopción. Para los Estados no partes, las obligaciones consuetudinarias sustantivas siguen siendo aplicables; si se examina el riesgo correspondiente del sistema y mediante qué procedimiento formal depende del derecho nacional del Estado, su política de examen de armas, su marco de adquisición o sus directivas militares. Los deberes consuetudinarios de precaución siguen siendo pertinentes para la evaluación sustantiva, pero no se consideran aquí fuente de un procedimiento universal equivalente al del artículo 36.
Este documento sostiene que la capacidad de reconocimiento de la rendición, entendida como la preservación de una Recognition Window, no es una obligación nueva, sino una condición de eficacia de obligaciones que vinculan a las partes desde hace más de un siglo. La Recognition Window es una medida analítica y verificable de si el proceso operativo ofrece tiempo suficiente para que una indicación de rendición, cuando surja, afecte al ataque antes de que el uso de la fuerza se vuelva irreversible; el documento no trata ese intervalo como una norma de derecho consuetudinario establecida de manera independiente. Formula una proposición concreta: cuando el uso normal previsible de un sistema implicaría atacar a personas que, dadas las circunstancias, deberían ser reconocidas como hors de combat, el examen debe determinar si el sistema preserva la posibilidad práctica de cumplimiento; y la exclusión sistemática de salvaguardias técnicamente realizables pertinentes para esa cuestión exige una justificación documentada en lugar de silencio.
International Humanitarian Law · Autonomous Weapons · AI Governance · Lawful Operational Safeguards · Surrender Recognition · Meaningful Human Control · Temporal Compression · Defence Procurement · IHL Compliance Architecture · Article 36 AP I · Article 41 AP I · Article 57 AP I
La estructura temporal analizada en este documento no es exclusiva del derecho internacional humanitario. Para el argumento paralelo en el derecho civil de seguridad de las máquinas, véase: Systemic Arrestability: Operator Protection in Machine Safety Law When Machine Speed Exceeds Human Reaction (Paper II, 2026), Zenodo DOI 10.5281/zenodo.20837150.
Los criterios de viabilidad desarrollados aquí se aplican a un protocolo candidato de reconocimiento en HF SIGNAL 01 (Paper III, 2026), Zenodo DOI 10.5281/zenodo.21183137, y se amplían en la serie de notas técnicas HFA.